Marco legal
El Código Civil de Quebec establece un marco para la protección de los adultos incapacitados mediante el establecimiento de regímenes adaptados a la condición individual. El principio rector es el respeto a la autonomía individual en la medida de sus capacidades. La reforma de 2022 (Proyecto de Ley 18) busca un enfoque más flexible, menos estigmatizante y centrado en los derechos.
Tipos de medidas de protección
Tutela (nuevo sistema primario desde la reforma):
Requiere una evaluación médica y psicosocial. La persona se considera parcial o totalmente incapacitada. La tutela es flexible según las necesidades reales (finanzas, cuidados, vivienda, etc.).
Sustituye a la antigua curatela, que suponía una incapacidad total e irreversible.
Mandato de protección (aprobado):
Es un documento notarial o firmado ante testigos, redactado por la propia persona antes de que se manifestara su incapacidad. Permite designar a una persona de confianza para que actúe cuando se determine la incapacidad.
El mandato debe ser aprobado por el tribunal tras la presentación de las evaluaciones.
Representación temporal:
Un mecanismo temporal (máximo 6 meses, renovable una vez) para responder a una situación urgente. Permite que un representante actúe en nombre de un adulto incapacitado sin tener que abrir formalmente un sistema de protección. La representación temporal es importante, entre otras cosas, en caso de hospitalización, firma de un contrato urgente, etc.
MARCO JURÍDICO Y ÉTICO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Cambios importantes introducidos por la Ley 18 (2022)
Fin de la curatela para adultos (considerada estigmatizante)
Protección adaptada al nivel de autonomía individual (modulación)
Consideración de los deseos, preferencias y valores individuales
Mejor reconocimiento de la autonomía residual
Fortalecimiento del seguimiento obligatorio de los regímenes
Reconocimiento de la capacidad jurídica de cualquier persona, incluso de las incapaces, en función de su capacidad para ejercer ciertos derechos (de conformidad con la Convención de la ONU)
Distinción entre tipos de regímenes de protección
1. Tutela de un Adulto
Definición: Sistema legal establecido por el tribunal cuando una persona no puede ejercer plenamente sus derechos.
Procedimiento:
Requiere dos evaluaciones (médica y psicosocial).
Solicitud presentada ante el tribunal por un familiar o el Curador Público.
Duración: Ilimitada, pero con reevaluaciones obligatorias.
Obligatorio: Tutor designado por el tribunal, supervisado por el Curador Público.
Característica especial: Sistema adaptable a las capacidades de la persona (p. ej., solo gestión financiera).
2. Mandato de protección (homologado)
Definición: Documento redactado preventivamente por una persona, en el que se designa a uno o más representantes en caso de incapacidad.
Procedimiento:
Debe ser aprobado por el tribunal cuando se determine la incapacidad.
Es obligatorio realizar evaluaciones médicas y psicosociales para la solicitud de aprobación.
Ventajas:
Respeta la voluntad anticipada de la persona.
Procedimiento menos engorroso que la tutela si el mandato está bien redactado.
Limitaciones:
Puede ser impugnado o no adaptarse a la situación real.
No siempre prevé un mecanismo de seguimiento.
3. Representación Temporal
Definición: Medida urgente y temporal que permite actuar en nombre de una persona incapacitada sin implementar un plan integral.
Procedimiento:
Requiere evaluación médica.
Debe ser autorizado por el tribunal.
Duración: 6 meses, renovable una vez (máximo un año).
Uso frecuente:
Firma de documentos urgentes (venta de una vivienda, consentimiento para un tratamiento, etc.).
Característica especial:
No se trata de un régimen de protección en sentido estricto, sino de una autorización específica para actuar.
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